El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad (CINIF) emitió el denominado Reporte Técnico 58 (“RT-58”), cuyo objetivo es orientar a las “empresas maquiladoras” sobre la determinación y reconocimiento del impuesto sobre la renta (ISR) diferido, especialmente cuando se aplica la metodología conocida como “Safe Harbor”, para efecto de calcular la utilidad fiscal correspondiente a este tipo de entidades.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley del ISR, la utilidad fiscal de las personas morales (incluyendo las maquiladoras) es determinada restando de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas, así como la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) pagada en el ejercicio.
Adicionalmente a lo anterior, las empresas maquiladoras en cumplimiento a las reglas aplicables en materia de precios de transferencia determinan su utilidad fiscal, según el régimen de “Safe Harbor” antes señalado, conforme a lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley del ISR, en cuyo caso, se considerará la cantidad mayor que resulte de aplicar las siguientes fórmulas:
- 6.9% sobre el valor total de los activos utilizados en la operación de maquila durante el ejercicio fiscal;
- 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos incurridos en la operación de maquila por la entidad residente en el país.
Posteriormente, la maquiladora determinará su utilidad fiscal con base en el articulo 9 del ordenamiento antes citado, y ajustará sus ingresos fiscales por la diferencia o el importe necesario para equipararla con la utilidad fiscal determinada, conforme a las reglas de “Safe Harbor”.
De acuerdo con dicho procedimiento, se generan partidas temporales a la fecha del cierre de los estados financieros, lo que obliga a las empresas maquiladoras a reconocer el ISR diferido, conforme a los lineamientos establecidos en la NIF D-4, "Impuestos a la utilidad".
Es importante señalar que si una empresa maquiladora no ha reconocido el ISR diferido en años anteriores, dicha entidad deberá observar lo establecido en la NIF B-1, "Cambios contables y corrección de errores", para efecto de ajustar su contabilidad de manera correcta y adecuada.
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