A continuación, se efectúan nuestros comentarios con respecto a las modificaciones en las disposiciones que se proponen en materia de la Ley Aduanera, que entrarán en vigor a partir 1° de enero de 2026.
Abandono de mercancías
Con la finalidad de disminuir la carga administrativa que implican las notificaciones personales para las autoridades aduaneras, se elimina esta modalidad, en aquellos casos que se causa el abandono de las mercancías en favor del fisco federal, cuando hubiese transcurrido el plazo establecido para su retiro de la aduana.
Consultas en materia de clasificación arancelaria
Se restructuraron los supuestos y requisitos que deberán cumplir las consultas que formulen los importadores en materia de clasificación arancelaria de las mercancías que deseen introducir o extraer del país.
Acuerdos anticipados previstos en los tratados comerciales
Con la finalidad de promover la obtención de resoluciones o criterios anticipados en materia aduanera previstos en los tratados comerciales de los que México es parte, se faculta a las autoridades aduaneras para que a través de reglas de carácter general se establezcan los requisitos, procedimiento y condiciones para su tramitación.
Sujetos responsables solidarios de los importadores
Se adicionan nuevos supuestos en los que las autoridades aduaneras podrán exigir la responsabilidad solidaria, entre los que podemos destacar:
- Los agentes aduanales socios de las agencias aduanales.
-Los Almacenes generales de depósito respecto de aquellas mercancías que no arriben a dichos almacenes por causas distintas al caso fortuito o fuerza mayor.
Responsabilidad solidaria del agente aduanal
Con la finalidad de fortalecer el control de la entrada y salida, así como el transito interno de las mercancías, la recaudación de contribuciones y cuotas compensatorias, se eliminan diversos supuestos que limitaban la responsabilidad solidaria del agente aduanal. En virtud de ello, estos serán responsables solidarios:
-Por el pago de las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, así como por el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
-De las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias omitidas por la diferencia entre el valor declarado y el valor en aduana determinado por la autoridad aduanera.
-De las contribuciones omitidas que se deriven de la aplicación de un arancel preferencial conforme algún tratado comercial del que México sea parte, cuando se requiera de un certificado de origen para gozar de trato arancelario preferencial y no se cuente con él.
En dichos casos, se eliminan las excepciones que permitían a los agentes aduanales, en su carácter de auxiliar del importador, brindar un servicio sin riesgos derivados de su práctica profesional.
De igual manera, tratándose de los regímenes de tránsito interno o internacional, los agentes aduanales serán responsables solidarios cuando:
- La mercancía no arribe a la aduana de salida o no arribe dentro los plazos establecidos para ello.
-Se formule pedimento respecto de mercancía no autorizada para destinarse al régimen de tránsito interno.
- Se declare en el pedimento de manera errónea la fracción arancelaria.
Obligaciones de los importadores
Con la finalidad de obtener más información para incrementar la eficacia de los actos de fiscalización y de la recaudación de impuestos, se establece la obligación para el importador de incluir en el expediente electrónico, la información y documentación que acredite los
recursos empleados para efectuar las operaciones de comercio exterior.
Con dicha nueva obligación las autoridades aduaneras dan un paso adelante, para cuestionar la materialidad de estas.
Cuentas aduaneras de garantía
El plazo para la cancelación de las cuentas aduaneras de garantía en virtud de haberse importado productos sujetos a precios estimados aumenta de 6 a 12 meses contados a partir de la fecha en la que se efectuó la importación.
Asimismo, se adicionan como sujeto obligado a contar con cuenta aduanera de garantía aquellas personas que efectúen la introducción de mercancía extranjera para destinarla al régimen de recinto fiscal estratégico, hasta por el monto de las contribuciones y cuotas compensatorias que se determinen provisionalmente.
Empresas de mensajería y paquetería
Dado la importancia que ha cobrado los envíos rápidos de mercancía de China, se han fortalecido los requisitos que deberán cumplir las empresas de mensajería y paquetería que deseen obtener la autorización para realizar la importación de mercancías mediante el
procedimiento simplificado. Asimismo, se regulan las causales para cancelar dicha autorización, así como nuevas infracciones y sanciones para dichas empresas.
Importaciones con arancel preferencial
Se reconoce el derecho de las personas que acrediten que las mercancías son originarias de un país con el cual México mantiene un tratado comercial vigente. En los casos en que, por alguna razón, no se hubiese aplicado la tasa arancelaria preferencial al momento de la
importación, dichas personas podrán solicitar posteriormente la aplicación de dicha tasa, dentro de los plazos previstos en los tratados correspondientes, de conformidad con las reglas que se emitan para tal efecto.
Importación temporal de casas rodantes y embarcaciones
Tratándose de la importación temporal de casas rodantes y embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a la pesca comercial de recreo o deportivas se disminuye 10 a 5 años el plazo para su retorno al extranjero en su mismo estado.
Transferencia de mercancías entre empresas IMMEX
Con la finalidad de que las autoridades aduaneras puedan llevar a cabo la trazabilidad de las transferencias de mercancías entre empresas IMMEX, estas deberán conservar la evidencia documental que permita conocer la permanencia en el país de dichas mercancías, desde que estas se destinaron al régimen de importación temporal, hasta la
transferencia a otra empresa con programa, así como la relativa al proceso productivo al que se sometió dichas mercancías transferidas.
Cambio de régimen definitivo a las importaciones temporales
En aquellos casos en los que la Secretaría de Economía notifique a una empresa la cancelación de un Programa IMMEX, esta deberá cambiar al régimen de importación definitiva o retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente, en un plazo que no deberá exceder de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que le
sea notificada dicha cancelación.
Almacenes Generales de Deposito autorizados
Los Almacenes Generales de Depósito autorizados responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías que arriben a dichos almacenes por causas distintas, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor, así como por aquellas que hubiesen entregado al importador sin haber cumplido con los requisitos que establece la Ley Aduanera.
Embargo precautorio
Se elimina la posibilidad de evitar el embargo precautorio, cuando las mercancías importadas carezcan de la información comercial a las que se encuentran obligadas conforme a las Normas Oficiales Mexicanas al momento de su introducción al país.
Asimismo, establece la posibilidad de que la autoridad aduanera pueda efectuar requerimientos de información y documentación adicional, así como a terceros, cuando considere que existen elementos adicionales que deban ser verificados, para ello, los importadores deberán atenderlo dentro del plazo de diez días siguientes a aquél en el que se notificó el requerimiento.
Se constituye que el plazo para concluir el procedimiento seguido ante las autoridades aduaneras se suspenderá cuando se actualice alguno de los supuestos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, en cuyo caso, estas deberán notificar al importador la fecha de suspensión y reactivación del plazo.
Aumento sustancial de las multas aduaneras
El monto de las multas mínimas a que se harán acreedores los infractores de diversas disposiciones aduaneras aumentó del 70% al 250% del valor comercial de las mercancías cuando:
- Su importación o exportación se encuentre prohibida.
-Las maquiladoras o empresas que cuentan con programas autorizados por la Secretaría de Economía realicen la importación temporal de las mercancías que no se encuentran amparadas por sus programas.
- No se acredite el cumplimiento de las Regulaciones y Restricciones no Arancelarias, Normas Oficiales Mexicanas o el pago de las cuotas compensatorias.
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Iniciativa de reformas a la Ley Aduanera para 2026
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