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Efectos contables que regulan la subcontratación laboral

Efectos contables que regulan la subcontratación laboral

Negocios

Recientemente, el CINIF dio a conocer las guías para el reconocimiento de los principales efectos contables que tendrán que observar las entidades en sus estados financieros derivados de la Reforma en materia de Subcontratación Laboral.

Dichas guías se encuentran contenidas en el Reporte Técnico (RT) No. 53, el cual está dirigido a las entidades que:

  1. Hayan transferido o estén en proceso de transferir empleados a otra entidad;
  2. Hayan recibido empleados o estén en proceso de recibir empleados de las entidades, que antes de la Reforma les prestaban servicios, conforme a un esquema de subcontratación laboral; y
  3. Estén obligadas al pago de la PTU y se genere el efecto de la PTU diferida.
En razón de lo anterior, el tratamiento contable de los efectos de la Reforma de Subcontratación Laboral, se resume a continuación:

Transferencia de empleados

Para efectos del RT No. 53, la transferencia de empleados se refiere al traspaso de estos de una entidad (entidad transferente) a otra (entidad receptora); bajo este supuesto, generalmente, la transferencia se llevó a cabo de una entidad que prestaba servicios bajo un esquema de subcontratación laboral o de personal a otra entidad que recibía dichos servicios.

En este contexto, la normatividad que sirve de base para el reconocimiento de los efectos contables de la transferencia de empleados es la siguiente:

  1. Entidad transferente (ET)
La ET al transferir sus empleados a la entidad receptora (ER) debe cancelar con efecto a la utilidad o pérdida neta del periodo, cualquier pasivo laboral asociado con los empleados transferidos a la ER; en cuyo caso, esta entidad queda liberada de la deuda; por lo tanto, en términos normativos, este esquema debe tratarse como una liquidación anticipada de obligaciones (LAO).
  1. Entidad receptora (ER)
La ER es quien recibiría y contrataría como propios a los empleados transferidos de la ET; derivado de ello, debe reconocer en la utilidad o pérdida neta del periodo de la transferencia cualquier pasivo laboral generado por servicios pasados que le haya transferido la ET.

En este contexto, los efectos contables de la transferencia de empleados están relacionadas con la forma legal que la ET y la ER hayan elegido para llevar a cabo esta operación; derivado de ello, la citada normatividad financiera establece lo siguiente:

  1. Transferencia de empleados y de obligaciones laborales por servicios pasados sin precio de liquidación;
  2. Transferencia de empleados y de obligaciones laborales por servicios pasados con precio de liquidación a la ER;
  3. Transferencia de empleados previa liquidación de beneficios por servicios pasados pagada directamente al empleado;
  4. Transferencia de empleados mediante la realización de una fusión de la ET a la ER; y
  5. La entidad que prestaba los servicios de personal fusiona a la entidad que recibía tales servicios, en su caso.
Por lo tanto, es importante destacar que se deben cuidar los aspectos financieros, en función de la forma en que la entidad de que se trate opte en llevar a cabo la transferencia de empleados.

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