En días pasados, por mayoría de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y senadores de oposición, declarando la invalidez del Padrón Nacional de Usuarios de Teléfono Móvil (PANAUT) que fue creado con la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión del pasado 16 de abril de 2021.
La SCJN determinó que las disposiciones que regulan lo relativo al PANAUT violan los derechos humanos de protección de datos personales, además la medida resulta desproporcional debido a que no se justifica que el Estado cuente con información privada de los ciudadanos por lo que vulnera la privacidad de los usuarios pretendiendo recabar información sensible de los usuarios de telefonía móvil como huellas dactilares, reconocimiento facial e iris.
En este sentido, quedan eliminadas las obligaciones de registro ante dicho Padrón y con ello también el riesgo que implicaba proporcionar los datos sensibles de los ciudadanos.