Recientemente, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (CDMX), la reforma mediante la cual se modifican diversas leyes con el objetivo de regular el mercado de alojamientos turísticos de corta estancia, especialmente aquellos inmuebles que son ofrecidos a través de plataformas digitales (Airbnb).
Cabe señalar que actualmente las personas físicas o morales que se dedican al alojamiento temporal a través de plataformas tecnológicas (Airbnb) deben cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:
- Registrarse en el Padrón de Anfitriones de la Ciudad de México.
- Inscribir en el Padrón antes mencionado los inmuebles de uso habitacional que ponen a disposición de los particulares o turistas.
- Entregar la información correspondiente de manera periódica a la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México.
En razón de lo anterior, a partir del 04 de octubre del presente año, las personas físicas o morales que se dediquen a ofrecer los servicios de alojamiento temporal deberán tomar en consideración las siguientes limitaciones:
- Establecer una ocupación máxima de únicamente el 50% anual con respecto a los inmuebles utilizados como alojamiento temporal.
- No podrán destinarse a esquemas de alojamiento temporal los inmuebles que: (i) pertenezcan a programas de vivienda popular; y (ii) que hayan sido reconstruidas al amparo de la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México.
Asimismo, se establece que tratándose de inmuebles que excedan la capacidad máxima permitida (50% anual), estos se regirán por la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México; lo cual obligará a las personas físicas y morales, propietarios de dichos inmuebles, a tener que cumplir con las mismas obligaciones aplicables que la industria hotelera en la CDMX; en cuyo caso, estarían obligados a tramitar la obtención de las licencias correspondientes, adoptar medidas de seguridad, entre otras regulaciones.
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