Este 28 de diciembre del 2023, fueron publicados dos decretos relacionados a reformas en la Ley del Mercado de Valores y a la Ley de Fondos de Inversión. De igual forma, se publicaron dos acuerdos mediante los que se da a conocer la actualización de montos en diversos supuestos del Código de Comercio, así como el factor de actualización aplicado a los ingresos de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).
A continuación, te contamos más acerca de estos temas.
Las reformas a los artículos de esta Ley incorporan, entre otros, un nuevo Régimen con el cual se pretende que las emisoras de valores puedan participar en ofertas Públicas mediante la incorporación de una modalidad de inscripción de valores denominada “Simplificada”.
¿Qué son las emisoras Simplificadas?
Serán consideras así todas las personas morales que sean distintas de aquellas que tienen el carácter de “emisoras” en términos del Art. 2 de la LMV, en donde se define a las emisoras como aquellas entidades que solicitan y, en su caso, obtienen y mantienen la inscripción de valores, en el Registro Nacional de Valores (RNV).
Quedarán comprendidas también como “emisoras simplificadas” las instituciones fiduciarias cuando actúen con el referido carácter, (cuando únicamente el patrimonio fideicomitido no haya sido transferido directa o indirectamente por quien tenga el carácter de emisora).
¿Quiénes no podrán participar en esta modalidad?
Todas aquellas empresas que se encuentren participando en la actualidad en el mercado de valores, esto para evitar que sean creados incentivos que relajen las exigencias en el establecimiento de lineamientos respecto del gobierno corporativo en las grandes empresas.
En este mismo sentido, se faculta a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para emitir disposiciones de carácter general, bajo las cuales se presentará el procedimiento de inscripción Simplificada de valores, en donde la Comisión y la bolsa de valores correspondiente, podrán solicitar la inscripción de los valores, siempre que haya cumplido con todos los requisitos necesarios.
¿Qué beneficios trae esta reforma a las empresas?
Es importante mencionar que esta reforma permitirá a las PyMES, el acceso al Registro Nacional de Valores, para ampliar sus capacidades de capitalización y fuentes de financiamiento.
Esto entrará en vigor el 29 de diciembre del 2023, y la CNBV y BANXICO, tendrán 365 días naturales para la publicación de las disposiciones generales.
Se incorporan los “Fondos de inversión de Cobertura”, como resultado de la eliminación de los “Fondos de Inversión de Objeto Limitado”, con los cuales se pretenden potencializar los rendimientos de los inversionistas y así gestionar con mayor control, los riesgos de los activos objeto de inversión.
Estos nuevos Fondos de Cobertura podrán operar en cualquier Activo, resaltando las siguientes disposiciones:
Por otro lado, las Sociedades Anónimas Bursátiles (S.A.B.) y las Sociedades Anónimas de Promotoras de Inversión Bursátil (S.A.P.I.B.) presentan también cambios, con los cuales se busca que se eliminen las limitantes que evitan la emisión de acciones representativas de su capital social con derechos diferenciados, además se derogan las disposiciones que obligan a la S.A.P.I.B. para convertirse en S.A.B. en un plazo de 10 años.
Por otro lado, se adiciona el artículo 55 Bis, en donde las sociedades antes citadas podrán delegar al consejo de administración la facultad de aumentar el capital social y fijar los términos de la suscripción de acciones, mediante asambleas de accionistas, incluyendo la exclusión del derecho de suscripción preferente.
Se actualiza el monto máximo de ingresos totales que deben percibir las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) mediante un factor de actualización de conformidad con el índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), el cual será a partir del 1 de enero de 2024 de $7,076,469.38.
La actualización de los montos establecidos en diversos artículos del Código de Comercio, está de conformidad con la inflación anual. La inflación anual acumulada de noviembre de 2022 a noviembre de 2023 se determina en un 4.32 por ciento.
Como consecuencia, se actualizan los montos establecidos en los artículos 1067 Bis, fracción II; 1253, fracción VI; 1339; 1340; y 1390 Bis 33 del Código de Comercio.
Estos montos actualizados entrarán en vigor el 1 de enero de 2024.
Montos Actualizados:
*Ambos acuerdos entrarán en vigor el 1 de enero de 2024.
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