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Reformas a leyes mercantiles y financieras

Reformas a leyes mercantiles y financieras

Legal corporativo

¿Cuál es el impacto en tu empresa? 

Este 28 de diciembre del 2023, fueron publicados dos decretos relacionados a reformas en la Ley del Mercado de Valores y a la Ley de Fondos de Inversión. De igual forma, se publicaron dos acuerdos mediante los que se da a conocer la actualización de montos en diversos supuestos del Código de Comercio, así como el factor de actualización aplicado a los ingresos de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).

A continuación, te contamos más acerca de estos temas.


  1. De la Ley del Mercado de Valores (LMV)

    Las reformas a los artículos de esta Ley incorporan, entre otros, un nuevo Régimen con el cual se pretende que las emisoras de valores puedan participar en ofertas Públicas mediante la incorporación de una modalidad de inscripción de valores denominada “Simplificada”.

     

    ¿Qué son las emisoras Simplificadas?

    Serán consideras así todas las personas morales que sean distintas de aquellas que tienen el carácter de “emisoras” en términos del Art. 2 de la LMV, en donde se define a las emisoras como aquellas entidades que solicitan y, en su caso, obtienen y mantienen la inscripción de valores, en el Registro Nacional de Valores (RNV).

    Quedarán comprendidas también como “emisoras simplificadas” las instituciones fiduciarias cuando actúen con el referido carácter, (cuando únicamente el patrimonio fideicomitido no haya sido transferido directa o indirectamente por quien tenga el carácter de emisora).

     

    ¿Quiénes no podrán participar en esta modalidad?

    Todas aquellas empresas que se encuentren participando en la actualidad en el mercado de valores, esto para evitar que sean creados incentivos que relajen las exigencias en el establecimiento de lineamientos respecto del gobierno corporativo en las grandes empresas.

    En este mismo sentido, se faculta a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para emitir disposiciones de carácter general, bajo las cuales se presentará el procedimiento de inscripción Simplificada de valores, en donde la Comisión y la bolsa de valores correspondiente, podrán solicitar la inscripción de los valores, siempre que haya cumplido con todos los requisitos necesarios.

     

    ¿Qué beneficios trae esta reforma a las empresas?

    • Simplificar los trámites, tiempos y costos para las PyMES en la obtención de financiamientos en el mercado de valores.
    • La obtención de créditos con tasas más bajas y plazos de pago más convenientes.  
    • La integración de las PyMES al mercado bursátil mediante la oferta pública de valores representativos de deuda o capital (inscripción simplificada de valores).

    Es importante mencionar que esta reforma permitirá a las PyMES, el acceso al Registro Nacional de Valores, para ampliar sus capacidades de capitalización y fuentes de financiamiento.

    Esto entrará en vigor el 29 de diciembre del 2023, y la CNBV y BANXICO, tendrán 365 días naturales para la publicación de las disposiciones generales.

  2. De la reforma a la Ley de Fondos de Inversión

    Se incorporan los “Fondos de inversión de Cobertura”, como resultado de la eliminación de los “Fondos de Inversión de Objeto Limitado”, con los cuales se pretenden potencializar los rendimientos de los inversionistas y así gestionar con mayor control, los riesgos de los activos objeto de inversión.

     

    Estos nuevos Fondos de Cobertura podrán operar en cualquier Activo, resaltando las siguientes disposiciones:

    • Los sistemas y la contabilidad del fondo de inversión deberán ser adecuados para estos efectos.
    • Las inversiones que realicen los fondos de este tipo, se sujetarán al régimen que la Comisión establezca, mediante disposiciones de carácter general.
    • Los fondos de inversión de cobertura deberán definir su estrategia de inversión, alineándose a su política de inversiones.
    • Se deberá notificar la posible existencia de conflictos de interés al realizar operaciones con partes relacionadas, así como los plazos mínimos de anticipación para la notificación de compras y ventas de acciones representativas de su capital social por parte de los inversionistas, en el prospecto de información al público inversionista.

    Por otro lado, las Sociedades Anónimas Bursátiles (S.A.B.) y las Sociedades Anónimas de Promotoras de Inversión Bursátil (S.A.P.I.B.) presentan también cambios, con los cuales se busca que se eliminen las limitantes que evitan la emisión de acciones representativas de su capital social con derechos diferenciados, además se derogan las disposiciones que obligan a la S.A.P.I.B. para convertirse en S.A.B. en un plazo de 10 años.

    Por otro lado, se adiciona el artículo 55 Bis, en donde las sociedades antes citadas podrán delegar al consejo de administración la facultad de aumentar el capital social y fijar los términos de la suscripción de acciones, mediante asambleas de accionistas, incluyendo la exclusión del derecho de suscripción preferente.

  3. Actualización a diversos montos aplicables y al total de los ingresos Anuales de las Sociedades por Acciones Simplificadas

    Se actualiza el monto máximo de ingresos totales que deben percibir las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) mediante un factor de actualización de conformidad con el índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), el cual será a partir del 1 de enero de 2024 de $7,076,469.38.

  4. Actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio

    La actualización de los montos establecidos en diversos artículos del Código de Comercio, está de conformidad con la inflación anual. La inflación anual acumulada de noviembre de 2022 a noviembre de 2023 se determina en un 4.32 por ciento.

    Como consecuencia, se actualizan los montos establecidos en los artículos 1067 Bis, fracción II; 1253, fracción VI; 1339; 1340; y 1390 Bis 33 del Código de Comercio.

    Estos montos actualizados entrarán en vigor el 1 de enero de 2024.

    Montos Actualizados:

    • Artículo 1067 Bis, fracción II: $10,220.52 M.N. (Sanciones en la imposición de medidas de apremio).
    • Artículo 1253, fracción VI: $5,110.26 M.N. (Sanciones a peritos, en pruebas periciales)
    • Artículo 1339: $851,710.18 M.N. (Monto del negocio en los recursos de apelación).
    • Artículo 1340: $851,710.18 M.N. (Cuantía de suerte principal en recursos de apelación).
    • Artículo 1390 Bis 33: de $2,869.10 M.N. a $9,291.69 M.N. (Sanción en caso de que alguna de las partes no se presente a la audiencia preliminar en el caso de una controversia).

    *Ambos acuerdos entrarán en vigor el 1 de enero de 2024.

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