Skip to content
Nuevo requisito laboral para la exportación de productos del campo

Nuevo requisito laboral para la exportación de productos del campo

Legal corporativo

El 15 de junio de 2026, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que regula el nuevo Certificado Laboral para la Agroexportación (CLA), derivado de la reforma al artículo 283 Quáter de la Ley Federal del Trabajo, publicada el 1° de mayo de 2026.

Aunque se trata de una certificación en materia laboral y de seguridad social, su relevancia trasciende dicho ámbito, ya que se convierte en un requisito que deberá declararse en el proceso de exportación de determinados productos agrícolas.

El CLA tiene por objeto acreditar el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social de las empresas dedicadas a la exportación agrícola. Para ello, la STPS verificará registros patronales, trabajadores inscritos ante el IMSS y demás elementos vinculados con la formalización laboral de quienes intervienen en la producción, cosecha, empaque, comercialización y exportación.

Un aspecto crítico es que la revisión no se limita al exportador. La certificación abarca a los distintos participantes de la cadena de valor, tales como:

  • Proveedores agrícolas primarios y productores.
  • Centros de acopio, corte y empacadoras.
  • Prestadores de servicios especializados involucrados.

El Trámite deberá tramitarse mediante la plataforma VELAGRO y se gestionará bajo las siguientes reglas:

  • Requisitos: e.firma vigente, datos fiscales, registros patronales del IMSS propios y de la cadena de valor involucrada en ese lote, además del volumen de la carga.
  • Tiempos de respuesta: la STPS contará con un plazo máximo de 5 días hábiles para resolver. De no emitir respuesta, operará la afirmativa ficta (se considerará otorgado automáticamente).

La autoridad podrá validar que el volumen de toneladas a exportar sea proporcional con el número de trabajadores formales dados de alta ante el IMSS.

Se contempla una etapa piloto de doce meses por cada producto agrícola que determine la autoridad, por lo que, durante dicho periodo la falta del certificado no impedirá la obtención del pedimento de exportación.

Este mecanismo refleja una tendencia creciente hacia la trazabilidad del cumplimiento fiscal, legal y empresarial. El sector agrícola deberá comenzar a asegurarse de su cumplimiento y el de sus proveedores, ya que en el futuro la posibilidad de exportar podría depender directamente de ello.

Contáctanos para lograr Resultados Óptimos.

¡ASESÓRATE!

HAZTE SOCIO/A AHORA Y RECIBE NUESTRO GLNEWS CON LOS TEMAS DE TU INTERÉS.