Recientemente, entró en vigor el decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Nuevo León (“CCNL”), entre las cuales destacan las siguientes modificaciones:
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Se prohíbe al arrendador exigir un monto superior al equivalente de una mensualidad de renta por concepto de depósito;
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Se obliga al arrendador a entregar un recibo por cada mensualidad pagada por el arrendatario. En caso de que el arrendador no entregue los recibos durante un periodo mayor a tres meses, se presumirá que los pagos fueron efectuados por el arrendatario;
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Se establece un plazo mínimo de seis meses para los contratos de arrendamiento de fincas urbanas, el cual podrá ser prorrogado por arrendador y arrendatario; y
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La renta deberá estipularse en moneda nacional y sola podrá aumentarse una vez al año, sin exceder el 10% del monto pactado.
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