Los días 8 y 9 de diciembre de 2020, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, respectivamente, aprobaron la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones en materia de teletrabajo. Mediante dicha Reforma se incorpora el Capítulo XII Bis de la Ley Federal Del Trabajo.
En este contexto, se destaca lo siguiente:
- Se define el concepto de Teletrabajo, Teletrabajador y Tecnologías de la Información y la Comunicación.
- Se establecen las condiciones laborales bajo las cuales debe prestarse el servicio relacionado con el teletrabajo.
- El patrón que opere bajo la modalidad de teletrabajo se encuentra obligado a cubrir los gastos inherentes a este tipo de servicio, relacionados con las telecomunicaciones y electricidad.
- Se incluyen atribuciones y facultades especiales a la Inspección del Trabajo para realizar medidas respecto del cumplimiento de las obligaciones especiales que se deriven de la realización del teletrabajo.
- El Ejecutivo Federal deberá expedir en un plazo de 18 meses la Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el teletrabajo.
- La erogación de los gastos por concepto de servicios de telecomunicaciones y electricidad, para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), deberán considerarse como ingresos no objeto para el trabajador por tratarse de herramientas de trabajo que el patrón proporciona a los trabajadores para el desempeño de sus actividades; lo anterior no forma parte de la Iniciativa.
- La deducción de las herramientas de trabajo proporcionadas por el patrón tiene como problemática que no existe un comprobante fiscal para soportar la erogación correspondiente; por lo que es de esperarse que el SAT emita reglas a este respecto.
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