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La SCJN confirma requisito para fortalecer la protección de marcas

La SCJN confirma requisito para fortalecer la protección de marcas

Legal corporativo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo en Revisión 624/2025, confirmó la constitucionalidad del artículo 409 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

Dicho artículo establece que, para acceder a ciertas medidas cautelares o reclamar daños y perjuicios por infracciones a derechos de propiedad industrial, el titular debe informar al público que sus productos o servicios están protegidos, mediante leyendas como “Marca Registrada”, “M.R.” o el símbolo ®.

La Corte determinó que este requisito no limita los derechos derivados del registro de una marca, sino que busca brindar certeza jurídica a terceros y proteger a quienes actúan de buena fe.

Esta resolución deja un mensaje clave: tener una marca registrada no siempre es suficiente.

Las empresas deben verificar que sus productos, envases, embalajes y materiales comerciales comuniquen adecuadamente que sus marcas están registradas. La omisión de estos avisos podría dificultar la reclamación de daños y perjuicios o la obtención de determinadas medidas de protección frente a una infracción.

Revisa cómo estás utilizando tus marcas registradas y asegúrate de incorporar las leyendas o los símbolos previstos por la ley. Una correcta identificación puede fortalecer su protección.

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