La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió una jurisprudencia que, permite a los jueces de amparo conceder una “eliminación provisional” a las personas físicas o personas morales incluidas dentro de la Lista de Personas Bloqueadas.
Dichas suspensiones; les permitirá mantener su operación utilizando sus recursos de forma habitual dentro del sistema financiero, hasta en tanto el juez competente emita la resolución correspondiente.
Por consiguiente, la Unidad de Inteligencia Financiera considera que, dicha jurisprudencia afecta a la prevención, detección y combate al delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y al cumplimiento de los estándares internacionales en materia de Prevención del Lavado de Dinero y de Financiamiento al Terrorismo que México está obligado a observar.
Recordemos que la Lista de Personas Bloqueadas que publica la Unidad de Inteligencia Financiera, es un instrumento para la Prevención del Lavado de Dinero y se encuentra disponible en el aplicativo de internet denominado “SPPLD”.
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