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Celebración de asambleas y resoluciones virtuales de accionistas y consejeros

Celebración de asambleas y resoluciones virtuales de accionistas y consejeros

Legal corporativo

Con fecha 20 de octubre de 2023, se publicó en el DOF, el“Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles”, (LGSM), con el fin de que dichas sociedades puedan realizar asambleas de socios o accionistas, así como sesiones de sus órganos de administración a través de la implementación de medios electrónicos o herramientas tecnológicas.

El citado Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, con excepción de la disposición que se refiere a los requisitos que deben cumplir las convocatorias de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) publicadas en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, para tal efecto, que entrará en vigor a partir del 20 de abril de 2024.

 A continuación, se indican los temas que consideramos más relevantes:

 

  • Los socios, accionistas, y consejeros podrán celebrar asambleas y sesiones del Consejo de Administración y Órganos de Vigilancia de la sociedad de manera virtual

La facilidad de referencia será posible siempre y cuando la sociedad cumpla con los siguientes requisitos:

  • Esté previsto en los estatutos sociales.
  • La celebración de la asamblea y/o sesión del Consejo de Administración permita la participación sea simultánea de los involucrados (física y virtual).
  • Y además, se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial.

En este contexto, la reforma de referencia a la LGSM permitirá que la totalidad o una parte de los participantes puedan asistir a las asambleas a través de dichos medios electrónicos.

Antes de la entrada en vigor de dicho Decreto, el requisito legal para celebrar asambleas en el domicilio social de la sociedad, se consideraba como un impedimento legal para que las sociedades se pudieran reunir de manera virtual; por lo tanto, ahora se modifican los artículos de cada uno de los tipos de sociedad mercantil reguladas en la LGSM, para que no se entienda que las asambleas se celebran fuera de su domicilio social, por el solo hecho de que estas sean celebradas de manera virtual.

Adicionalmente, tampoco será necesaria la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, para efecto de que las asambleas se realicen fuera del domicilio social, de la sociedad de que se trate.

 

  • Las resoluciones adoptadas por los socios, accionistas y/o consejeros podrán firmarse de manera autógrafa o electrónica, indistintamente

El Decreto no solo “digitaliza” la forma en que se pueden celebrar las asambleas y las sesiones del Consejo de Administración así como los Órganos de Vigilancia, sino también prevé la posibilidad de que las actas respectivas sean firmadas por los participantes de manera electrónica; de tal manera que se reconoce el principio de equivalencia funcional establecido en el Código de Comercio, el cual concede a los documentos electrónicos la misma validez que a los documentos que fueron firmados de manera autógrafa.

 

  • Los libros corporativos podrán conservarse de manera electrónica

Se facilitará que las sociedades mercantiles conserven sus libros corporativos de manera digital, tal y como se encuentra previsto en el Código de Comercio, siempre que se cumpla con los procedimientos establecidos en la denominada NOM-151-SCFI-2016; misma que establece, entre otros requisitos: la obligación de “certificar” el contenido de dichos documentos a través de un sello digital de tiempo, emitido por un Prestador de Servicios de Certificación autorizado por la Secretaría de Economía para tales efectos.

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