Recientemente, se incorporaron diversas disposiciones al Código Civil para el Estado de Nuevo León (“CCNL”) en materia de preventa de inmuebles, cuyo esquema se utiliza típicamente para efecto de comercializar desarrollos inmobiliarios, tanto industriales como comerciales y habitacionales que se encuentran en proceso de construcción.
Esta reforma busca dar certeza y seguridad jurídica a quienes participarán en operaciones de compra-venta de inmuebles, mediante la cual se establecen las condiciones para la celebración de dichos actos jurídicos.
A partir del 17 de marzo dichas modificaciones serán aplicables, entre otros aspectos a lo siguiente:
- Definición del concepto de “preventa de compra inmobiliaria”.
- Requisitos mínimos del documento de la preventa de compra inmobiliaria.
- Condicionan al enajenante de la preventa de compra inmobiliaria a contar con la licencia de construcción.
- Plazo máximo de 3 meses al destinatario de la oferta para aceptarla y de no aceptarla expresamente, se considerará como rechazada tácitamente; igualmente, si el destinatario de la oferta recibe alguna cantidad en numerario, independientemente del concepto en que se realice, la oferta se considerará aceptada.
- Condiciones adicionales al destinatario de la oferta, como el pago de intereses en caso de revocación de la oferta por incumplimiento del destinatario de ésta.
- Permiten establecer sanciones para las partes.
Por lo anterior, es importante que las empresas y las personas que adquieran inmuebles mediante la figura de preventa de inmuebles se asesoren adecuadamente para llevar a cabo este tipo de operaciones.
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