Skip to content
Aspectos relevantes de la nueva Ley de Protección de Datos Personales

Aspectos relevantes de la nueva Ley de Protección de Datos Personales

Legal corporativo

El 20 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un DECRETO por el cual se expiden diversas leyes en materia de Protección de Datos Personales, entre las cuales, destaca la nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (“Ley de Datos Personales”).

A continuación, presentamos los aspectos claves de la Ley de Datos Personales:

Nueva autoridad:

Se confirma la extinción definitiva del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, cuyas funciones relacionadas con la protección de datos personales serán asumidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

Fuentes de acceso público:

Se incorpora un nuevo criterio, que establece que las fuentes de acceso de la información solo serán públicas si su consulta está permitida por la ley, excluyendo explícitamente aquella obtenida de manera ilícita.

Responsable del tratamiento:

Se considerará como Responsables a cualquier persona que participe en dicho tratamiento, con independencia de si tiene o no la facultad de decisión sobre el mismo.

Consentimiento:

Se amplían los supuestos que permitirán a los Responsables realizar el tratamiento de datos personales sin el consentimiento del Titular:

  • Si esta previsto en una “disposición jurídica”;
  • Si los datos personales son necesarios para que el Responsable ejerza un derecho;
  • Exista una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente.

Datos personales sensibles:

Se elimina la “Afiliación Sindical” como una situación especifica de lo que se debe considerar como un Dato Sensible.

Bases de Datos:

Se renueva la definición de Base de Datos, estableciendo que el concepto es aplicable con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización.

Aviso de Privacidad:

Cuando el Responsable obtenga Datos Personales por cualquier medio electrónico, óptico, sonoro, visual o a través de cualquier otra tecnología, éste deberá proporcionar al Titular el Aviso de Privacidad en su modalidad simplificada, y, además, deberá señalar el sitio o lugar en el cual el Titular podrá consultar el Aviso de Privacidad Integral

Derechos ARCO:

Se introducen supuestos puntuales para que los titulares puedan ejercer su derecho de oponerse al tratamiento de sus Datos Personales, destacando la posibilidad de que el Titular pueda negarse a que su información sea tratada a través de sistemas automatizados.

Se facilita el procedimiento para que un Titular pueda ejercer sus derechos ARCO, ya que, en la solicitud, únicamente bastará con que indique que solicita para que el Responsable pueda atender dicha solicitud.

Confidencialidad:

Se señala la obligación para los Responsables o Terceros de establecer controles o mecanismos que tengan por objeto que todas aquellas personas que intervengan en cualquier fase de tratamiento de Datos Personales guarden confidencialidad respecto de estos.

Contáctanos para lograr Resultados Óptimos.

¡ASESÓRATE!

HAZTE SOCIO/A AHORA Y RECIBE NUESTRO GLNEWS CON LOS TEMAS DE TU INTERÉS.