Con fecha 28 de Marzo de 2025 se publicó la NOM-017-STPS-2024 (Nom 017), la cual entrará en vigor en seis meses, sustituyendo a la NOM-017-STPS-2008, esta normativa establece las directrices específicas sobre la selección, uso y manejo del Equipo de Protección Personal (EPP) utilizados en los centros de trabajo ubicados en territorio nacional, que requieran el uso de EPP, con el objetivo de proteger la salud y seguridad de los trabajadores ante los riesgos laborales derivados de sus actividades, incluyendo a cualquier persona que eventualmente llegue a acceder a las áreas de dicho centro de trabajo.
A continuación, presentamos los aspectos medulares a considerar:
Evaluación de riesgos y selección de EPP:
- Las empresas deberán realizar una evaluación de riesgos en sus centros de trabajo para determinar qué tipos de EPP son necesarios para cada actividad, considerando los riesgos presentes en el entorno laboral (químicos, físicos, biológicos, mecánicos, entre otros).
- El EPP debe ser adecuado para cada actividad, garantizando que cumpla con los estándares de protección requeridos, así como con las características físicas de la persona que lo requiera.
Capacitación y uso adecuado del EPP:
- Es obligatorio que los empleadores proporcionen capacitación adecuada a los trabajadores sobre el uso correcto del EPP, incluyendo instrucciones sobre cuándo y cómo usarlo.
- Los trabajadores deben estar informados sobre los procedimientos de manejo, mantenimiento y sustitución de los EPP.
Supervisión y seguimiento:
- Las empresas deberán contar con un sistema de supervisión continua para asegurar que el uso del EPP sea el adecuado, incluye inspecciones periódicas para verificar el estado del equipo y el cumplimiento de las normativas.
- También es importante que se realicen auditorías internas que permitan detectar posibles incumplimientos o deficiencias en el uso del EPP.
Soporte documental:
- Las empresas deben mantener registros detallados sobre la entrega, mantenimiento y capacitación en el uso de EPP. Esta documentación es esencial para demostrar el cumplimiento de la norma ante una eventual inspección de las autoridades laborales.
- Se deberán registrar las evaluaciones de riesgos y las decisiones tomadas respecto al tipo de EPP necesario, incluyendo los cambios y/o adaptaciones que existieran.
La verificación del cumplimiento de dicha norma es responsabilidad de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, que como autoridad en materia laboral tiene la facultad de entrevistar a los trabajadores en el desahogo de inspecciones.
El cumplimiento de la Nom 017 podría evitar la imposición de un multa que va de los $28,285.00 a los $565,700.00 pesos que puede ser aplicada por incumplimiento detectado o trabajador afectado.
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