Recientemente, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) emitió Jurisprudencia mediante la cual determinó que, aún en aquellos casos en los que una solicitud de devolución de saldo a favor ya haya sido previamente negada, es factible que, ante una nueva solicitud de devolución por el mismo periodo e impuesto, la autoridad fiscal analice nuevamente la procedencia de la devolución de estos saldos, en la medida en que se presente una declaración complementaria que refleje su debida determinación.
Lo anterior, toda vez que el TFJA consideró que no existe mayor limitación para solicitar la devolución de los saldos a favor, aun en aquellos casos en que se niegue su devolución, que el que se realice dentro del plazo de 5 años que tienen los contribuyentes para hacerlo.
En este contexto, en aquellos casos en que se haya obtenido una negativa de devolución de algún saldo a favor y no se haya impugnado dicha determinación dentro de los plazos legales, será recomendable hacer una evaluación para determinar la viabilidad para presentar una segunda solicitud de devolución respecto de estos saldos para buscar obtener su devolución.
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