El pasado 15 de enero del 2023, se estableció la prohibición de consumir o encender productos de tabaco en espacios públicos de concurrencia colectiva, obligando a los establecimientos mercantiles del ramo restaurantero, hotelero y de entretenimiento a realizar las modificaciones necesarias para tal efecto; lo cual afectó a dichos establecimientos de manera substancial.
En este contexto, nuestra Firma, promovió un juicio de amparo, mediante el cual se obtuvo resolución o sentencia favorable para la quejosa o empresa afectada, donde se declaró como inconstitucional la reforma realizada al “Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco”, en virtud de que la aplicación de dicho ordenamiento va más allá de lo establecido expresamente en la propia Ley de la materia; pues ésta sí permite áreas destinadas especialmente para los fumadores, y no categoriza a los establecimientos mercantiles de referencia como áreas 100% libres de humo.
Cabe señalar que las sentencias emitidas solo amparan a las empresas quejosas para que estas no se encuentren obligadas a acatar en el presente ni el futuro, las regulaciones establecidas en el referido Reglamento con respecto a los cuestionamientos impugnados, a efecto de que puedan seguir operando con normalidad como lo venían haciendo antes de la reforma.
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