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Reglas del sat 2023: impuesto sobre la renta

Reglas del sat 2023: impuesto sobre la renta

Impuestos empresariales

A continuación, se comentan las modificaciones a las reglas que consideramos más relevantes que impactan a las empresas, en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR):

  • Fondos de reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad
Se deberá de presentar un aviso cuando los contribuyentes constituyan o modifiquen los fondos de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad. Asimismo, se deberá presentar el aviso sobre la transferencia de fondos y rendimientos con la finalidad de evitar que se considere que se dispone de los bienes o de los rendimientos de dichos fondos y con ello evitar que se consideran ingresos acumulables.
  • Recargos por diferencias en la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales
Se incorpora la facilidad para que los recargos generados en el caso de la aplicación de un Coeficiente de Utilidad menor en pagos provisionales, se realice mediante la declaración anual y no mediante declaraciones complementarias de pago mensual.
  • Emisores autorizados de monederos electrónicos
Se simplifican los requisitos que deben cumplir los emisores autorizados de monederos electrónicos, eliminando la certificación anual realizada por órgano autorizado por el SAT.

En el proceso que realiza el SAT de verificación de obligaciones, se incorpora a las reglas de forma detallada el procedimiento de revisión de requisitos y se reduce el plazo de 30 a 20 días para solventar los incumplimientos determinados en dichas verificaciones.

  • Presentación de la declaración anual de personas morales 2022
Como medida de control, se establece que las personas morales imposibilitadas a obtener la FIEL, porque alguno de sus accionistas que tenga control efectivo cuente con irregularidades en su cumplimiento fiscal, deberán presentar su declaración anual, pagos provisionales y retenciones en la ADSC siempre que cuente son su cita correspondiente.
  • Presentación de declaración de partes relacionadas
Se exime de la presentación de la declaración de partes relacionadas (Anexo 9 DIMM) a quienes en el ejercicio anterior hayan realizado actividades empresariales y sus ingresos no superaron 13 millones en dicho ejercicio, así como a aquellos que hayan prestado servicios profesionales y cuyos ingresos no superaron 3 millones en el ejercicio siempre que no hayan realizado operaciones con REFIPRES.
  • Autorización para donatarias autorizadas
Se establece que las autoridades podrán revocar la autorización como donatarias cuando no se emitan CFDI por los actos que realice, dedique su patrimonio a actividades no autorizadas o se encuentre en cualquier supuesto establecido en el artículo 82 quáter del CFF.

Así mismo, en caso que las donatarias sean sujetas de fusión, escisión, cese total de operaciones o actualización de su acreditación, deberán presentar el aviso de actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas y en su caso, el SAT podrá actualizar el objeto social o fin autorizado conforme a su análisis.

Se precisa que los cobros que realicen por la prestación de servicios, enajenación de bienes a personas distintas de su objeto social no podrán considerarse cuotas de recuperación.

Adicionalmente se adiciona una regla que dispone que en caso de que les haya sido revocada su autorización, el SAT actualizará su régimen y obligaciones fiscales al régimen general de personas morales. Lo anterior no exime del cumplimiento de obligaciones a aquellas que se encuentren pendientes de autorización, en su carácter de donataria.

  • Administración de planes personales de retiro
Se incorpora la obligación para las Administradoras de Planes de Retiro Personales de presentar anualmente la información y documentación para continuar dentro del listado de instituciones autorizadas, a partir del año siguiente al que presentaron el aviso de administración.
  • Informe y documentación de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles
Como medida de control se adiciona una regla para que las fiduciarias de los fideicomisos dedicados a adquirir o construir presenten información relacionada con las operaciones que realicen.

DE LAS REGLAS APLICABLES A RESICO

  • Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones
Sin excepción alguna, todas las personas físicas y morales deberán presentar el aviso para tributar en el RESICO. Asimismo, se adiciona la obligación para personas físicas y morales de presentar dicho aviso al momento de salir del RESICO y comenzar a tributar en otro régimen.
  • Devoluciones, descuentos o bonificaciones
Se elimina la posibilidad de disminuir a la totalidad de los ingresos percibidos por las personas físicas en la declaración anual, el importe de las devoluciones, descuentos o bonificaciones amparadas en un CFDI.
  • Amortización de pérdidas fiscales al 31 de diciembre de 2021
Se elimina la opción de disminuir las pérdidas fiscales pendientes de amortizar al 31 de diciembre de 2021, para las personas físicas que hayan tributado en el RIF o Régimen de Actividades Primarias contra el monto de los ingresos percibidos en la declaración anual 2022 o en el primer ejercicio que tributen en el RESICO.
  • Personas físicas que realicen exclusivamente actividades primarias
Aquellas personas físicas que apliquen la exención a sus ingresos por $900,000.00, deberán presentar las declaraciones mensuales y las declaraciones de los meses anteriores en las que resulte un impuesto a cargo, a partir de la fecha en que deba realizarse el pago del mes en que se excedió el monto; así como la declaración anual.

Se otorga la facilidad a las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades primarias de no presentar declaraciones mensuales, siempre que emitan el CFDI por las actividades que realicen y sus ingresos anuales no excedan de los $3’500,000.00.

  • Actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales por parte de la autoridad fiscal
Con respecto a la actualización de obligaciones fiscales de las personas físicas y morales, se elimina la opción de que la autoridad fiscal realice el cambio al RESICO de forma automática, sin previa solicitud.

Cuando la autoridad fiscal verifique que los ingresos del ejercicio inmediato anterior percibidos por las personas morales rebasen los $35’000,000.00, se actualizarán las obligaciones fiscales para que tributen desde el inicio del ejercicio dentro del Régimen General de Ley.

De igual manera, cuando la autoridad fiscal verifique que los ingresos manifestados por las personas físicas en el ejercicio inmediato anterior rebasen el límite para tributar en el RESICO o cuando incumplan con el plazo señalado para la presentación de la declaración anual, se actualizarán las obligaciones fiscales para que tributen desde el inicio del ejercicio o desde el mes en el que iniciaron operaciones dentro del Régimen de Actividad Empresarial y Profesional o Arrendamiento de Bienes Inmuebles respectivamente.

  • Cancelación de CFDI global
Se permite a las personas físicas que tributen en el RESICO, cancelar los CFDI globales que emitan, a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha de emisión.
  • Presentación de declaraciones para personas morales que les hayan negado la firma electrónica
En relación a la obligación de presentar la declaración del pago provisional del ISR y definitivo del IVA, para aquellas personas morales que les hayan negado la firma electrónica, la podrán presentar en cualquier ADSC, previa cita.

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