A continuación, te presentamos el resumen ejecutivo de las principales reglas generales que el SAT dio a conocer el 27 de diciembre, con el ánimo de que conozcas qué facilidades podrás aplicar en el ejercicio 2023, así como cuáles son las reglas que la autoridad usará como estrategia para allegarse de información para cumplir su Plan Integral de Fiscalización, que se traduce en una mayor recaudación.
ESTRATEGIAS PARA LA AUTORIDAD
- Órgano colegiado para la aplicación del artículo 5o.-A del CFF
Con el fin de hacer aplicable la cláusula anti abuso, se adiciona la regla que establece cómo se conformará el órgano colegiado a que hace referencia el artículo 5o.-A del CFF para la evaluación de casos de actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y generen un beneficio fiscal directo o indirecto a los contribuyentes.
Dicho órgano deberá estar integrado por funcionarios de la SHCP y el SAT, para lo cual, la regla precisa el procedimiento de operación correspondiente.
- Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
Para tener un mayor control y combate al huachicoleo, se establece quienes son las personas que se entiende que transportan hidrocarburos y petrolíferos y se adiciona aquellas que utilicen transporte para usos propios. Asimismo, se elimina el límite establecido para considerar que las personas físicas o morales almacenan petrolíferos para usos propios.
Con el fin de allegarse de mayores recursos, se confirma que no se amplía ningún plazo para la cancelación de CFDI de 2021 o anteriores, por lo que la fecha límite es el 31 de diciembre de 2022. En cambio, los CFDI de 2022 se podrán cancelar a más tardar en el mes en el cual se debe presentar la declaración de ISR de 2022.
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
- Opción de no habilitar el buzón tributario
Se adiciona una regla que establece que las personas físicas inscritas en el RFC, cuya situación fiscal indica que no tienen obligaciones fiscales, actividad económica o, está última se encuentra en estatus de suspendida, podrán optar por no habilitar su buzón tributario.
Por su parte, las personas morales con RFC que podrán optar por lo anterior, son aquellas que tengan su situación fiscal como suspendidos, así como aquellos asalariados o asimilados a salarios que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos menores a $400,000.00 pesos.
Finalmente, aquellas personas físicas y morales inscritas ante el RFC con situación fiscal de cancelados, quedan relevados de la habilitación del buzón tributario.
La opción para no habilitar el buzón tributario, tanto para las personas físicas como para las personas morales, no será aplicable en los casos en que se requiera que, para efecto de ciertos trámites, el contribuyente cuente con buzón tributario o cuando este haya emitido CFDI de ingreso o recibido CFDI de nómina en los últimos 12 meses.
- Restricción de la Contraseña o del Certificado de e.firma
Se elimina la regla que establecía la restricción de la contraseña o del certificado de e-firma para aquellos contribuyentes que hubiesen solicitado la generación o actualización de estos mediante la aplicación SAT ID y que la autoridad fiscal hubiere identificado irregularidades en su situación fiscal.
Se amplía a 15 días el plazo para que la autoridad fiscal envíe al contribuyente la línea de captura para hacer el pago en parcialidades. Adicionalmente, se establece que la autoridad fiscal enviará la resolución de no autorización dentro de los quince días siguientes a la fecha en que i) el contribuyente dio cumplimiento al requerimiento efectuado por la autoridad; ii) venció el requerimiento cuando este no fue atendido; o iii) cuando no haya sido necesario requerir al contribuyente información faltante.
Se establece que se considera que un pago en parcialidades no se cumple en tiempo y monto, cuando: i) no se pague a más tardar a la fecha de su vencimiento; ii) el monto pagado sea menor al autorizado, o iii) se pague con la actualización y recargos por mora de manera extemporánea.
- Requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
Se deja de considerar como requisito la contratación de los servicios de verificación del correcto funcionamiento de los programas informáticos para llevar controles volumétricos, incluyendo aquellos relacionados con la emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero. Asimismo, se modifica el plazo para reportar fallas de los componentes de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de 48 a 72 horas.
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