El día de hoy, 8 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal; mismo que entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2020.
En este contexto, se destacan las siguientes modificaciones y adiciones, en materia de delitos fiscales, que consideramos más relevantes:
Se considera delito grave la venta o compra de facturas falsas, cuya pena aplicable es de 2 a 9 años de prisión.
Se considera como delincuencia organizada, la defraudación fiscal y su equiparable, siempre que el monto de lo defraudado exceda la cantidad de $7,804,230.00.
Se considera como delincuencia organizada la venta o compra de facturas falsas cuando el valor de los comprobantes fiscales supere el monto de $7,804,230.00.
Procede prisión preventiva oficiosa, a quien cometa el delito de defraudación fiscal y su equiparable, que sea calificado, siempre que el monto de lo defraudado exceda la cantidad de $7,804,230.00.
Procede prisión preventiva oficiosa por el delito fiscal consistente en la venta o compra de facturas falsas cuando el valor de los comprobantes fiscales supere el monto de $7,804,230.00.
Se consideran como amenazas a la seguridad nacional las personas que comentan el delito de defraudación fiscal y su equiparable calificados, así como la venta o compra de facturas falsas, siempre que el monto de lo defraudado o el valor de los comprobantes fiscales, exceda la cantidad de $7,804,230.00, respectivamente.
En el caso del delito fiscal consistente en la venta o compra de facturas falsas, también procederá la responsabilidad penal para las personas morales, dando lugar inclusive a la disolución de la sociedad de que se trate.
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