Con la finalidad de combatir prácticas irregulares que buscan disminuir la base gravable, y atendiendo a la recomendación de la Acción 2 del Proyecto BEPS (Base Erosion and Profits Shifting), con motivo de la Reforma Fiscal para 2020, se establece que no serán deducibles los pagos realizados a partes relacionadas cuando los ingresos de su contraparte estén sujetos a regímenes fiscales preferentes (REFIPRES), con independencia de que tales pagos sean efectuados a valor de mercado.
Dicha limitante no será aplicable cuando el pago que se considere un ingreso sujeto a REFIPRE derive del ejercicio de una actividad empresarial del receptor del mismo, y pueda demostrarse que se cuenta con el personal y los activos necesarios para la realización de dicha actividad; siempre y cuando quien recibe el pago deba ser residente en un país con el que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información fiscal.
En este contexto, es importante que las empresas que formen parte de un grupo multinacional, revisen la situación de los pagos realizados a sus partes relacionadas que se consideren ingresos gravados en el extranjero con una tasa corporativa menor al 22.5% del impuesto sobre la renta que se causaría y se pagaría en México, incluyendo pagos por concepto de adquisición de bienes y servicios, intereses, regalías, servicios, o cualquier otro pago, para determinar si pudieran verse afectadas por la disposición relativa a no deducibilidad de estos pagos.
En razón de lo anterior, consideramos que la imposibilidad de efectuar la deducción de los pagos a partes relacionadas en operaciones realizadas entre miembros de un mismo grupo, resulta violatoria de diversos derechos fundamentales previstos en la Constitución; por lo que es posible interponer un juicio de amparo en contra de la inconstitucionalidad de las disposiciones que limitan la deducción de dicho pagos, con la finalidad de obtener una sentencia favorable que permita al contribuyente deducirlos.
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