Te tenemos una buena noticia que compartir, la Firma sentó un precedente muy importante en Juicio de Nulidad donde prevalece el fondo sobre la forma, en cuanto a requisitos para el acreditamiento del impuesto al valor agregado.
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa validó nuestra postura de que no puede condicionarse el acreditamiento del IVA a la emisión del complemento para pagos, ya que basta con tener el CFDI y demostrar el pago. La emisión del complemento es una obligación a cargo de los proveedores y tu derecho no puede depender del cumplimiento de obligaciones de terceros.
Asimismo, esta interpretación no restringe las facultades de las autoridades fiscales, pues de considerar que los comprobantes no amparan la operación realizada, pueden requerir mayor información para validar la procedencia del acreditamiento.
La emisión de este criterio viene a sentar un precedente para evitar que la autoridad fiscal rechace el acreditamiento de IVA por una cuestión formal, destacando que siempre deberá hacerse una revisión sobre los pagos efectuados para validar el acreditamiento de las operaciones.
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