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No esta prohibido el iva pagado vía compensación

No esta prohibido el iva pagado vía compensación

Impuestos empresariales

Si realizaste operaciones con tus proveedores y éstos a su vez son tus acreedores y pagaste la contraprestación y el impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente utilizando la figura de la compensación, esto te va a interesar. En Coahuila, se dictó un precedente que señala que dicho pago no está prohibido y por ende el acreditamiento del IVA es procedente, siempre y cuando el entero del impuesto al fisco federal sea en efectivo y moneda nacional.

Lo anterior se dio a conocer por un Tribunal Colegiado Auxiliar de Coahuila, que después de analizar los preceptos legales, concluyó que ninguna disposición fiscal limita el uso de la compensación como forma de extinguir las obligaciones para efectos del IVA, salvo que se trate del Impuesto que los contribuyentes deben enterar al fisco, caso en el cual, sí debe enterarse en efectivo y moneda nacional.

Al haber criterios contradictorios entre los Tribunales Colegiados de Circuito sobre este tema, habría que esperar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo revise y emita jurisprudencia al respecto.

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