Los delitos de contrabando, defraudación fiscal equiparable y la emisión ilícita de comprobantes fiscales, no pueden ser sancionados con prisión preventiva oficiosa en razón de que se trata de una medida sin justificación el considerarlos como “delincuencia organizada”, ya que no atentan contra la Seguridad Nacional, caso contrario son los delitos contra la salud, terrorismo, infracciones por portar armas de fuego sin permiso, etc.
Acércate con los expertos si tienes dudas de este tema, ya que los delitos fiscales no son delincuencia organizada, puesto que no causan una afectación a la paz social o a la seguridad pública, y en consecuencia, no hay justificación constitucional para que sean catalogados como delincuencia organizada y se aplique la prisión preventiva oficiosa.
Lo anterior, se dio a conocer por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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