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Integra debidamente tu plan privado de pensiones (ppp)

Integra debidamente tu plan privado de pensiones (ppp)

Impuestos empresariales

El SAT dio a conocer como práctica fiscal indebida diversas conductas que realizan los contribuyentes cuando integran los Planes de Pensiones de sus trabajadores (PPP), y por lo tanto, bajo dicho criterio las erogaciones que integran los PPP no tendrán el tratamiento de ingreso exento para el trabajador, y las aportaciones a dichos planes no serán deducibles para el patrón, y, de manera secundaria, en su caso, el IVA que les haya sido trasladado por las empresas administradoras de fondos por los servicios para constituirlos, no podrá considerarse como acreditable.

Las prácticas que el SAT considera como indebidas son:

  1. Quienes entreguen cantidades a trabajadores en activo, simulando que se trata de pagos por concepto de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como de pensiones vitalicias u otras formas de retiro, independientemente del nombre con el que se les designe, que se asocien a un esquema de remuneración a lo largo de su vida laboral, con la finalidad de no considerarlos como parte del salario del trabajador y darle el tratamiento de ingresos exentos del pago del ISR.
  2. Quienes tengan la obligación de efectuar la retención y el entero del ISR correspondiente por las cantidades que entreguen en los términos de la fracción anterior y no lo realicen.
  3. Quienes efectúen la deducción de pagos realizados por concepto de aportaciones para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, en términos de la fracción I.
  4. Quienes efectúen la deducción de erogaciones para determinar el ISR y el acreditamiento del IVA, que corresponda al servicio pagado por la contratación del esquema a sociedades, despachos o asesores, a través del cual se implementen las prácticas a que se refiere la fracción I.
  5. Quienes reciban pagos en términos de la fracción I y no paguen el ISR correspondiente a dichos ingresos.
  6. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Lo anterior lo dio a conocer el SAT en el Anexo 3, bajo el Criterio no Vinculativo 48/ISR/NV Cantidades otorgadas a trabajadores con cargo a planes de pensiones. No tienen el tratamiento de ingreso exento para el trabajador, ni las aportaciones a dichos planes son una deducción para el empleador, cuando constituyen cantidades que forman parte del salario afecto al pago del ISR. Publicado el pasado 25 de abril en el DOF, en la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2023.

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