El día de ayer, el Servicio de Administración Tributaria mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), dio a conocer un acuerdo delegatorio a través del cual el Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), otorga facultades especificas a la Administración General de Auditoria Fiscal (AGAF) y a la Administración General de Grandes Contribuyentes, de las cuales se destaca lo relativo al cumplimiento en la materia de identificación del Beneficiario Controlador, en el sentido de que tales autoridades serán las encargadas de verificar el cumplimiento de esta obligación, incluso, de llevar a cabo las visitas domiciliaras que resulten necesarias a los sujetos obligados (empresas, fiduciarias, figuras jurídicas, notarios, etc.), para comprobar a los beneficiarios controladores.
Es importante considerar que el cumplimiento de la obligación del Beneficiario Controlador está implícito en el dictamen fiscal, el cual debe ser presentado a más tardar el próximo 15 de mayo de 2023, toda vez que el contador público debe de señalar que se cumple con la obligación de llevar la contabilidad de conformidad con lo establecido en las disposiciones fiscales.
Recordemos que toda aquella documentación que permita la identificación del Beneficiario Controlador, o en su caso, el cumplimiento de esta obligación, deberá ser conservada y recopilada como parte de la contabilidad.
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