Los Tribunales de Guanajuato resolvieron que el IVA no es acreditable en aquellas operaciones en que se utiliza la compensación como un medio de extinción de las obligaciones, en virtud de que el impuesto trasladado no se encuentra efectivamente pagado.
En este contexto, se puede llegar a la conclusión que el contribuyente puede compensar la contraprestación, pero no así el IVA que le es trasladado, por lo que se encuentra obligado a efectuar el pago del IVA a sus proveedores para que sea procedente el acreditamiento y, en su caso, llevar a cabo la solicitud de la devolución del impuesto.
No obstante que dicha resolución solo es de aplicación obligatoria para los Tribunales ubicados en Guanajuato; habrá que estar atentos a los precedentes que se dicten en los demás Estados en el mismo sentido.
Por lo tanto, es recomendable que los contribuyentes revisen sus operaciones en la cuales hayan compensado el IVA en lugar de haberlo pagado efectivamente y, en particular, aquellos que presentan sus solicitudes de devoluciones del IVA, con el objeto de evitar que el SAT continúe negando las mismas o, en su caso, una posible contingencia fiscal.
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