Como era de esperarse, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa también publicó su propia Jurisprudencia en la que determinó que la figura de la compensación civil NO da lugar al acreditamiento del IVA, y además va más allá de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que recalca que es necesario el flujo de efectivo y considerar lo contrario se podría traducir en la existencia de movimientos ficticios para liquidar el impuesto.
Con esta postura, en todos los juicios que se tenían pendientes de resolver en los que fue negada la devolución de un saldo a favor, por no haberse pagado en efectivo el IVA acreditable, aun y cuando se hubiere demostrado que el entero al SAT sí lo realizó el proveedor del bien o del servicio, las Salas del Tribunal están obligadas aplicar esta Jurisprudencia, y esto lo veremos reflejado en las próximas sentencias.
Recalcamos que éste criterio se encuentra en plena armonía con lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en días pasados, cuyo criterio será obligatorio para los contribuyentes, autoridades administrativas y jurisdiccionales, por lo que, será necesario evaluar las posibles contingencias derivadas de esta interpretación de la Ley.
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