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Visita domiciliaria para comprobación de CFDI’s “falsos”

Visita domiciliaria para comprobación de CFDI’s “falsos”

Fiscal legal

Con motivo de la Reforma Fiscal 2026, el SAT incorporó una nueva facultad de comprobación que le permite realizar visitas domiciliarias con la finalidad de verificar que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que hayan emitido algunos contribuyentes efectivamente amparan operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.

Mediante este tipo de revisiones, la autoridad fiscal señalará el motivo por el cual presume que los CFDI que se hayan emitido son falsos y, por ende, suspenderá la emisión de estos hasta que se emita una resolución definitiva; para tal efecto, la autoridad fiscal podrá hacer uso de herramientas tecnológicas, tales como fotografías y videos.

El plazo para concluir la visita domiciliaria será de 24 días hábiles, y se llevará a cabo en el domicilio, establecimiento o lugar donde se desarrollen las operaciones, en cuyo caso, los contribuyentes sujetos a revisión contarán con un plazo de 5 días hábiles para poder desvirtuar la presunción de la autoridad fiscal.

Concluido el plazo para presentar pruebas y manifestaciones, la autoridad emitirá y notificará la resolución definitiva, en la cual señalará sí el contribuyente desvirtuó la presunción de falsedad de los CFDI, o bien, que no desvirtuó dicha presunción procediendo a la cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD), así como a la publicación en el Portal del SAT y en el DOF de las listas de contribuyentes que emiten comprobantes falsos.

Bajo este escenario, resulta recomendable que los contribuyentes revisen de manera preventiva la materialidad y soporte documental de sus operaciones, así como la solidez de sus procesos internos, a fin de atender este tipo de revisiones de forma adecuada y evitar posibles riesgos o contingencias fiscales.

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