Recientemente, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) emitió un criterio mediante el cual se establece que, cuando la autoridad determine ingresos que no hayan sido declarados por los contribuyentes, considerando para ello los saldos que arrojan los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, estando obligados a contar con ellos; dicha autoridad deberá probar de dónde resultan esas diferencias, derivado de la determinación de los ingresos acumulables, toda vez que no basta con señalar solamente un número global de registros con inconsistencias.
Lo anterior, obedece a que el TFJA consideró que si bien las empresas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen (incluyendo almacenamiento para uso propio), distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, tienen la obligación de asegurarse de que los equipos y programas informáticos de controles volumétricos operen correctamente, ello no exime a las autoridades fiscales de su obligación de verificar y confirmar si existe una omisión de ingresos acumulables con base en un análisis detallado de su contabilidad y la información que arrojen los mencionados controles volumétricos.
Por lo tanto, es importante verificar oportunamente que la información que arrojan los equipos y programas informáticos de controles volumétricos, sea coincidente con el resto de la información contable, con la finalidad de evitar que las autoridades fiscales determinen diferencias en la acumulación de ingresos.
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