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Valor probatorio de documentos firmados electrónicamente

Valor probatorio de documentos firmados electrónicamente

Fiscal legal

Recientemente, un Tribunal Colegiado emitió un criterio mediante el cual se determinó que a las pruebas ofrecidas en el juicio de amparo que se encuentren firmadas electrónicamente por la autoridad emisora, se les debe dar un debido valor probatorio como si se tratara de un documento original.

En este contexto, en la medida en que se exhiban documentos públicos en calidad de pruebas, que cuenten con un apartado de verificación digital, y su autenticidad pueda ser constatada a través de la liga de Internet que la propia autoridad emita, puede evidenciarse que la información contenida en dichos documentos, se mantiene íntegra e inalterada desde su generación de forma definitiva, e inclusive para una consulta posterior; por lo que es procedente darle el valor probatorio debido, y no considerar tales documentos como una “copia simple”, con motivo de que hayan sido exhibidos de forma electrónica.

Por lo tanto, los contribuyentes pueden llevar a cabo la presentación de pruebas con base en documentos firmados electrónicamente, cuyo valor probatorio es equivalente al documento original, en la promoción de un juicio de amparo.

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