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Utilización del Complemento Carta Porte

Utilización del Complemento Carta Porte

Fiscal legal

Recientemente, se publicaron en el Portal del SAT, de manera anticipada, modificaciones a la OCTAVA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, donde se destacan diversos requisitos fiscales aplicables a la expedición del complemento Carta Porte, que se señalan a continuación:

  • Requisitos de las representaciones impresas del CFDI

Tratándose de las representaciones impresas del CFDI al que se debe incorporar el complemento Carta Porte, se aclara que la estructura de este tipo de comprobante permite visualizar por separado la representación impresa del CFDI y el mencionado complemento Carta Porte; por lo tanto, el archivo electrónico que, en su caso, genere la representación impresa del CFDI deberá estar en formato digital PDF o algún otro similar que permita su impresión; dicha visualización por separado será únicamente aplicable en la versión 3.0.

  • CFDI con el que los transportistas, propietarios, poseedores o tenedores acreditan el traslado de mercancías.

Tratándose de los transportista, propietarios, poseedores o tenedores de los bienes y mercancías de procedencia extranjera, para efecto de poder acreditar la legal estancia y/o tenencia de los mismos durante su traslado en el territorio nacional, con el CFDI de tipo de ingreso y/o con el CFDI de tipo de traslado, según corresponda, al que se le incorpore el complemento Carta Porte, bastará que en dicho comprobante se registre el número del pedimento o documento aduanero, conforme a los términos de las disposiciones aduaneras aplicables; cuyo documento será únicamente aplicable en la versión 3.0.

  • Utilización de la Carta Porte versiones 3.0 y 2.0

Mediante disposición transitoria, se señala que los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas incorporar información o requisitos fiscales en los CFDI que expidan; tratándose del complemento Carta Porte en su versión 3.0, publicado el 25 de septiembre de 2023 en el Portal del SAT, deberá utilizarse a partir del 25 de noviembre de 2023.

Asimismo, los contribuyentes obligados a expedir CFDI a los que se les incorpore el complemento Carta Porte, podrán continuar emitiendo dicho complemento en la versión 2.0, publicada el 24 de febrero de 2023 en el Portal del SAT, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Dicha Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF; sin embargo, toda vez que las modificaciones de referencia fueron dadas a conocer anticipadamente en el Portal del SAT, su contenido surtirá efectos a partir de ese momento.

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