El 29 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025, junto con los Anexos 1, 2, 4, 10, 22 y 29. Esta resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación, salvo disposiciones expresamente diferenciadas.
Entre los cambios más relevantes se encuentran:
Cuentas aduaneras
Nuevas obligaciones para instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía, quienes deberán enviar mensualmente el aviso establecido en la ficha 145/LA.
Almacenes generales de depósito
Se reforman diversas reglas aplicables a los almacenes generales de depósito. Se establecen procedimientos específicos para la rectificación y cancelación de la carta cupo electrónica (modelo M1.8), así como nuevas obligaciones de aviso por arribo.
Además, se precisa que no procederá el cambio de régimen aduanero ni la transferencia de mercancías mientras estas no hayan ingresado físicamente al almacén dentro del plazo de veinte días naturales desde la expedición de la carta cupo.
Exportación temporal de artesanías
Se incorpora una nueva facilidad para que artesanos realicen la exportación temporal de artesanías. Podrán efectuar hasta tres exportaciones por ejercicio fiscal sin necesidad de CFDI ni comprobantes de origen, siempre que cumplan con requisitos específicos.
Esquema de Certificación de Empresas
Se modifican reglas sobre plazos de resolución, renovación, causales de cancelación y suspensión del Registro.
Garantías en IVA e IEPS
Los importadores que opten por otorgar fianza para garantizar el interés fiscal de IVA y/o IEPS, contarán con un plazo para solventar los requerimientos que formulen las autoridades fiscales respecto a documentos omitidos en la solicitud.
Este conjunto de modificaciones requiere puntual atención para asegurar un cumplimiento efectivo en tus operaciones de comercio exterior.
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