El 22 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020”, en la cual se establecen principalmente las siguientes adecuaciones:
A. Número de Identificación Comercial (NICO)
- Inclusión del Número de Identificación Comercial (NICO)
- Actualización de multas y cantidades establecidas en el Ley Aduanera y su Reglamento (Regla 1.1.5)
- Importación de mercancías exentas de inscripción en los Padrones de Importadores y de Sectores Específicos (Regla 1.3.1)
- Causales de suspensión en el Padrón de Importadores (Regla 1.3.3)
- Reincorporación a los Padrones de Importadores y de Sectores Específicos (Regla 1.3.4)
- Procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el Sistema Electrónico Aduanero (SEA) por la declaración inexacta del número de identificación comercial (Regla 1.4.15)
- Pago del aprovechamiento de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica
- Asignación y donación de mercancías de comercio exterior, no transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP)
- Diferencias de clasificación arancelaria en los certificados o certificaciones de origen
- Importación temporal de contenedores y de plataformas de acero con barandales y tirantes
- Derecho de Trámite Aduanera (DTA) y casos en los que no se está obligado a su pago
- Casos en los que no se está obligado al pago del DTA
- Rectificación de pedimentos (Regla 6.1.1)
- Rectificación de pedimentos para solicitar trato arancelario preferencial después de efectuada la importación de mercancías (Regla 6.1.4)
- Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener Certificación en su modalidad de IVA e IEPS, rubro A
Contáctanos para lograr Resultados Óptimos.
¡ASESÓRATE!