Recientemente, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) confirmó que no obstante los productos denominados suplementos alimenticios no se encuentran expresamente exceptuados para aplicar la tasa del 0% del impuesto al valor agregado (IVA); esto no significa que dicha tasa le sea aplicable a su enajenación.
En este sentido, el citado tribunal determinó que los suplementos alimenticios no se destinan única y exclusivamente a la alimentación, toda vez que se trata de productos que solamente la complementan o suplementan; por lo tanto, la enajenación de estos productos se encuentra sujeta a la tasa general del IVA al 16%.
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