Recientemente, se emitió una Jurisprudencia mediante la cual se confirmó que el plazo de 5 años de prescripción de un crédito fiscal, se suspenderá siempre y cuando el contribuyente garantice el interés fiscal al promover un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Asimismo, mediante la citada Jurisprudencia se determinó que el plazo de prescripción del crédito fiscal no se suspende cuando en la promoción del juicio de nulidad, el contribuyente no haya garantizado el interés fiscal.
Cabe señalar que, si la autoridad fiscal no ejerciera su derecho de cobro del crédito fiscal, en el término de cinco años durante el juicio, en donde no existe garantía del interés fiscal, entonces ya no podría ejecutarlo.
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