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Solicitud de saldos a favor posterior a una negación

Solicitud de saldos a favor posterior a una negación

Fiscal legal

Recientemente, se emitió una jurisprudencia de los Tribunales Colegiados, mediante la cual se estableció la posibilidad de volver a presentar la solicitud de una devolución de saldos a favor ante el SAT, aún y cuando dicha solicitud haya sido negada en un primer momento.

Conforme al criterio jurisprudencial de referencia, cuando la autoridad fiscal emita una resolución negando la devolución del saldo a favor por causa de: i) falta de requisitos formales; ii) no aportar las pruebas suficientes, o iii) no atender un requerimiento; entonces el contribuyente tendría el derecho de solicitar nuevamente la devolución del saldo a favor correspondiente, siempre y cuando el plazo de prescripción de 5 años no haya terminado.

Cabe señalar que en la nueva solicitud de devolución del saldo a favor que se presente, el contribuyente deberá subsanar todos los errores de forma cometidos, aportando para tal efecto elementos adicionales que generen mayor convicción sobre la procedencia de dicho saldo a favor.

Por el contrario, si la negativa de devolución es emitida sobre el fondo del asunto; se debe analizar a detalle la información y documentación aportada y lo único que procedería sería la interposición de los medios legales de defensa para continuar con el proceso de recuperación de dichos saldos a favor.

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