En caso de que un contribuyente, persona física o moral, sea sujeto obligado al pago del impuesto al valor agregado (IVA), es viable que pueda solicitar la devolución del saldo a favor del IVA que corresponda, aun cuando dicha persona no hubiera realizado ninguna actividad gravada en el periodo en cual dicho saldo se hubiera generado.
En este sentido, recientemente la PRODECON emitió un criterio jurisdiccional derivado de un juicio que promovió a nombre de un contribuyente, que resultó favorable, en el cual a una persona física con actividades empresariales le fue negada su solicitud de devolución de IVA, en virtud de que dicha persona no había realizado actividades gravadas y, por ende, generado ingresos, durante el periodo en el que se generó el saldo a favor.
En efecto, los Tribunales consideraron que los gastos que realizó la persona física en el periodo referido son estrictamente indispensables, como fue la adquisición de diversos bienes y servicios relacionados con los fines de su actividad empresarial; por lo que a pesar de no haber obtenido ingresos provenientes de la realización de actividades gravadas por el IVA en el periodo, ello no impide que dicho contribuyente pueda tener derecho a la devolución del saldo a favor del impuesto, siempre y cuando se demuestre que esas erogaciones fueron efectivamente realizadas.
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