Recientemente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió jurisprudencia mediante la cual se determinó que, si la autoridad fiscal niega a un contribuyente la devolución de un saldo a favor por deficiencias en la información y documentación aportadas, este perderá el derecho a presentar nuevamente la solicitud y, con ello, el monto reclamado.
El citado criterio confirma que un procedimiento de devolución de saldo a favor resuelto negativamente por la autoridad fiscal no puede ser modificado por una segunda solicitud, incluso si el contribuyente subsana las inconsistencias o irregularidades aportando elementos probatorios adicionales.
Bajo este escenario, la única vía para que el contribuyente recupere un saldo a favor que le fue negado será a través de la presentación de los medios legales de defensa correspondientes, en tiempo y forma, con el fin de preservar su derecho a obtener dicho saldo y evitar su pérdida definitiva.
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