El pasado 12 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos”. El Reglamento en comento regula las actividades que tengan como fin:
- La producción primaria,
- Investigación para la salud y farmacológica,
- La fabricación de derivados farmacológicos y medicamentos, así como
- Uso médico para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos. Se aclara que el uso del cannabis para fines industriales no se encuentra previsto en este Reglamento.
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