A partir del 10 de abril de 2026 se elimina el orden obligatorio para garantizar el interés fiscal en cualquier medio legal de defensa, por lo que los contribuyentes recuperan la posibilidad de optar por aquella garantía que mejor se adapte a su situación financiera.
Es importante precisar que la obligación de garantizar el interés fiscal se mantiene vigente, incluso desde la etapa del recurso de revocación, por lo que este cambio no elimina la obligación de garantizar los créditos fiscales que se encuentren en medios legales de defensa, sino que únicamente se otorga mayor flexibilidad en su cumplimiento.
Asimismo, los contribuyentes que hayan constituido garantías mediante billete de depósito conforme al esquema obligatorio vigente del 1 de enero al 9 de abril podrán recuperar las cantidades que hayan destinado para tales fines, mediante la sustitución de la garantía dentro de los siguientes 30 días naturales a la entrada en vigor de esta reforma.
Este cambio representa una oportunidad para que las empresas replanteen su estrategia de defensa fiscal, optimicen su flujo de efectivo y utilicen esquemas de garantía más eficientes acorde a su operación.
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