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Retención del IVA en la adquisición de bienes de extranjeros

Retención del IVA en la adquisición de bienes de extranjeros

Fiscal legal

Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su Portal de Internet, la versión anticipada de la Primera Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (RMF), mediante la cual se incorpora un nuevo “Criterio no Vinculativo”, en materia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que se refiere a lo siguiente:

  • 12/IVA/NV Adquisición de bienes en territorio nacional propiedad de un residente en el extranjero. Retención del impuesto al valor agregado.

Conforme al citado criterio, se pretende aclarar que tratándose de personas físicas o morales que lleven a cabo la adquisición de bienes ubicados en territorio nacional que sean propiedad de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, dichas personas se encuentran obligadas a efectuar la retención del IVA derivado de dicha operación, siempre y cuando realicen actos o actividades gravadas por el IVA, por los que estén obligadas al pago de este impuesto.

En razón de lo anterior, las personas físicas y morales que realicen la importación de bienes, que no sean destinados para la realización de actos o actividades gravados, no efectuarán la retención del IVA derivado de esta operación, toda vez que no les resulta aplicable esta obligación.

Por lo tanto, se considera que realizan una práctica fiscal indebida, las personas físicas y morales que no efectúen la retención del IVA, cuando adquieran bienes propiedad de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, estando obligados al pago del IVA por la realización de actividades gravadas para efectos de la Ley de la materia.

 La modificación efectuada al Anexo 3 de la RMF entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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