Mediante la regla de referencia, se establece que tratándose de las plataformas digitales de intermediación entre terceros, residentes en el extranjero sin establecimiento en México, así como residentes en el país, que cobren por cuenta del oferente de bienes las contraprestaciones además del impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente, y que depositen en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero dichas contraprestaciones, dichos sujetos se encuentran obligados a retener a los oferentes de los bienes el 100% del IVA correspondiente a las enajenaciones en las que actúen con el carácter de intermediarios, conforme al procedimiento específicamente previsto para tales efectos.
En este contexto, el IVA retenido y enterado en términos de la regla de referencia, se podrá disminuir por los oferentes de bienes, del impuesto que corresponda al total de sus actividades del mes en el que se efectuó la retención.
Cabe señalar que de acuerdo con la reforma publicada recientemente en el Portal de Internet del SAT, en forma anticipada, respecto del artículo transitorio Primero de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, lo establecido en la regla en cuestión, entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2025.
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