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Resolución Miscelánea Fiscal para 2025

Resolución Miscelánea Fiscal para 2025

Fiscal legal

Con fecha 30 de diciembre de 2024, se publicó la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025 (RMF-2025), la cual entró en vigor el 1° de enero de 2025, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.

A continuación, se comentan modificaciones a las reglas que consideramos más relevantes contenidas en dicha resolución.

  • Cancelación del CSD

En el caso de cancelación del certificado de sello digital (CSD), se podrá presentar una segunda aclaración, cuando:

  • No se haya atendido el primer requerimiento.
  • Se haya obtenido una resolución desfavorable y se desee aportar la información que demuestre que se subsanaron las irregularidades.
  • Subsanar irregularidades en el caso de suspensión temporal; siempre que se encuentre dentro del plazo legal de 40 días que establece el CFF.
  • Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

 Para efectos de la emisión de la opinión de cumplimiento, se incorpora de forma expresa, que la autoridad fiscal revisará que los contribuyentes se encuentren al corriente en el pago de las retenciones por servicios profesionales, retenciones por arrendamiento, así como por las retenciones aplicables en materia del IVA.

  • Dictamen fiscal de estados financieros

Por el ejercicio fiscal de 2025, deberán presentar dictamen fiscal aquellas empresas que hayan obtenido ingresos superiores a $1,940,178,120.00, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

  • Informe sobre la situación fiscal

Por el ejercicio fiscal de 2025, deberán presentar informe sobre la situación fiscal aquellas empresas que hayan obtenido ingresos superiores a $1,062,919,860.00, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

  • CFDI por concepto nómina del 2024

Tratándose de contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2024 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2025, y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

  • Controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos

Se modifica esta regla para señalar que, tratándose de personas físicas y morales que almacenan o usan petrolíferos o gas natural para autoconsumo, estas deben llevar controles volumétricos en los siguientes casos:

  • Si tienen un permiso de la Comisión Reguladora de Energía o de la Secretaría de Energía para importar.

  • Si no tienen permiso, pero manejan 75,714 litros o más al mes.

  • Si reciben gas natural para autoconsumo sin permiso y su consumo anual supera los 5,000 gigajoules. 

Los cambios mencionados surgen como respuesta a los medios de defensa promovidos contra dicha regla, toda vez que impone obligaciones de controles volumétricos, a quienes no forman parte de la cadena de extracción, transporte y suministro de hidrocarburos.

  • Generación o Renovación de la Contraseña y e.firma

Para la obtención o renovación de la Contraseña y e.firma de los contribuyentes, cuando el SAT considere necesario verificar la identidad, domicilio o cualquier dato relacionado con la situación fiscal de los representantes legales, socios o accionistas, será necesario acudir personalmente a las oficinas de la autoridad fiscal para que puedan verificarse los datos mencionados.

  • Intereses por operaciones de financiamiento a través de FINTECH

Se ratifica esta regla mediante la cual las Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC) a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, se encuentran obligadas, en sustitución de sus clientes, a efectuar la retención y entero del ISR correspondiente a los intereses nominales pagados a las personas físicas, así como a personas morales con fines no lucrativos, quienes aportaron recursos para operaciones de financiamiento.

Dichas instituciones deben proporcionar la información relacionada con los intereses pagados, conforme a los mismos requerimientos aplicables para las instituciones que componen el sistema financiero, mediante un caso de aclaración a través del Portal del SAT.

Asimismo, se ratifica la regla para establecer que las IFC antes mencionadas, a través de las que se realicen operaciones de financiamiento, en las cuales personas morales paguen intereses a personas físicas; las IFC sustituirán a dichas personas morales en el cumplimiento de las obligaciones en materia de retención y entero del IVA correspondiente; así como en el cumplimiento de las obligaciones relativas a la expedición de comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto efectuadas, y en cuanto a la presentación del aviso como retenedores del IVA.

Se precisa que la retención correspondiente deberá efectuarse aplicando la tasa del IVA al 16% sobre el valor nominal de los intereses devengados; el impuesto retenido por las Instituciones de referencia, se considerará como IVA acreditable para la persona moral de que se trate, siempre que se cumpla con los requisitos fiscales aplicables para tal efecto.

  • Tasa de retención del ISR por intereses

Se establece que las instituciones que componen el sistema financiero podrán optar por aplicar la retención del ISR por el pago de intereses que efectúen, multiplicando la tasa de 0.00137% por el promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses, el resultado obtenido se multiplicará por el número de días a que corresponda a la inversión de que se trate.

  • Opción de no retención del ISR por concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles

Tratándose de residentes fiscales en los EUA, que deseen ser incluidos en el listado del Portal del SAT, para efectos de optar por determinar el ISR sobre una base neta; se precisa que una vez que dichas personas sean publicadas en el listado del Portal del SAT, y si desean seguir aplicando la opción en los ejercicios posteriores, deberán presentar en los meses de enero y febrero de cada año, un aviso conforme a la ficha de trámite correspondiente.

  • Declaración del ISR del ejercicio por liquidación

 Se incorpora esta regla, mediante la cual se establece la obligación para quienes tributan en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, Coordinados, o en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas, y Pesqueras, que entren en proceso de liquidación, de presentar la declaración del ejercicio por terminación anticipada, así como las declaraciones anuales por cada ejercicio en el que se encuentren en liquidación o la declaración final del ejercicio; por su parte, los contribuyentes con fines no lucrativos en disolución deben presentar la declaración correspondiente utilizando el aplicativo correspondiente.

  • Certificados de participación colocados entre el gran público inversionista

Mediante esta regla, se precisa que no se considerará que los certificados de participación se colocan entre el gran público inversionista, cuando hayan sido colocados por medio de una inscripción simplificada, conforme a los términos previstos para tal efecto en la Ley del Mercado de Valores.

  • Verificación en tiempo real para FIBRA-E

Se adiciona esta regla para señalar que, tratándose de los sujetos y entidades relacionados a los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura, estos colaboran en el denominado “programa de verificación en tiempo real”, siempre que se presente la información y documentación establecida en la ficha correspondiente.

  • Condonación y reducción de multas para algunos contribuyentes

Se emiten las reglas de carácter general a través de las cuales se podrá acceder al estímulo fiscal contenido en la Ley de Ingresos de la Federación, relacionadas con la condonación y reducción de multas, recargos y otros conceptos, destacándose lo siguiente:

Se precisa que el límite máximo de $35 millones de pesos de ingresos para poder acceder al estímulo, se cuantificará respecto del ejercicio en que se realizó la situación jurídica o de hecho que generó el crédito fiscal de que se trate.

Asimismo, se confirma que el monto máximo mencionado deberá cuantificarse en función de los ingresos declarados en el ejercicio correspondiente, o bien, en caso de no haber presentado la declaración anual, se considerarán los ingresos manifestados en los CFDI emitidos, o en su defecto cualquier información con la que cuente la autoridad fiscal.

  • Cuentas personales especiales para el ahorro

Se adiciona esta regla para precisar que las personas físicas que hubieran efectuado la deducción de los depósitos, pagos o adquisiciones en cuentas personales especiales para el ahorro, conforme a las disposiciones fiscales aplicables, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2013, en el marco del Capítulo de la Ley del ISR correspondiente, deberán considerar como ingreso acumulable en la declaración correspondiente al ejercicio en que reciban o retiren dichos depósitos, hasta por el monto que hubieran deducido para tal efecto.

  • Retención del IVA por plataformas digitales de intermediación

 Se emiten disposiciones de carácter general referentes a la obligación de los intermediarios que operan las plataformas digitales para efectuar la retención del 100% de IVA, respecto de los bienes que sean enajenados a través de estos medios, cuando los depósitos correspondientes se realicen en cuentas en el extranjero.

  • Plazo para la sustitución de marbetes o precintos

Se amplía el plazo para solicitar la sustitución o la entrega de los marbetes o precintos faltantes de 30 a 60 días siguientes a aquel en el que se hayan recibido, cumpliendo con lo señalado en las fichas de trámite correspondientes.

También, se amplía el plazo plazo para utilizar los códigos de seguridad de 120 a 150 días naturales a partir de la fecha en que fueron autorizados.

  • Informe trimestral de los números de folio de marbetes y precintos

Se elimina la regla que establecía la obligación para los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas de presentar un informe trimestral de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, utilizados y destruidos.

  • Causales de baja del Padrón de Bebidas Alcohólicas

Se establecen dos nuevas causales de baja directa del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC, sin la posibilidad de previamente subsanar o desvirtuar las causales específicas establecidas para estos efectos, a través de una aclaración, siendo las siguientes:

  • Se detecte que el domicilio fiscal y/o establecimientos en que se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas, sea distinto al registrado en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas. 

  • No se proporcione la información que mediante el Formato Electrónico de Marbetes y Precintos (FEMYP) se solicita, respecto del uso de la totalidad de los marbetes físicos, precintos o marbetes electrónicos que hayan perdido su vigencia.
  • Datos de los contribuyentes en el Portal del SAT

Tratándose de contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos en el Portal del SAT, por los supuestos como créditos fiscales firmes, entre otros, ahora podrán solicitar la aclaración pertinente, mediante la cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convengan, conforme a la ficha de trámite correspondiente.

  • Días inhábiles

Se establecen como días inhábiles para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 17 y 18 de abril de 2025.

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