Recientemente, el Poder Judicial de la Federación emitió diversas Jurisprudencias mediante las cuales determinó la constitucionalidad de los requisitos para efecto de deducir los pagos por concepto de asistencia técnica, transferencia de tecnología o de regalías, con la finalidad de proporcionar materialidad a las mismas, y con ello poder evitar la tercerización de estas operaciones, a efecto de prevenir la elusión y evasión fiscal.
En este contexto, las empresas que realicen pagos por asistencia técnica, transferencia de tecnología (know-how) o de regalías deberán asegurarse de cumplir con los requisitos aplicables para que proceda la deducción de dichos conceptos consistentes en: (i) comprobar ante la autoridad fiscal que quien proporciona los conocimientos cuenta con los elementos propios para ello; (ii) que se presten en forma directa por el proveedor y no a través de terceros (excepto tratándose de servicios especializados o REPSE); y (iii) que se presten efectivamente los servicios y no en la simple posibilidad de obtenerlos.
En razón de lo anterior, se hace necesario que la empresa que efectúe pagos por los conceptos anteriormente señalados cuente con toda la documentación soporte que demuestre la materialidad de las operaciones realizadas; y de manera muy importante en aquellos casos en que los pagos por asistencia técnica y regalías se realicen en favor de partes relacionadas residentes en el extranjero, a efecto de no exponer la deducibilidad de estas operaciones que podrían ser cuestionadas.
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