Recientemente, se publicaron jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante las cuales se determinó que los requisitos establecidos por el SAT para cancelar el RFC por fusión de sociedades, conforme a la fecha de trámite correspondiente, son constitucionales.
No obstante que entre las cuestiones reclamadas, se señalaba el hecho de que las declaraciones de impuestos presentadas por los contribuyentes coincidían con los CFDI expedidos, así como con los expedientes y/o base de datos del SAT; sin embargo, la SCJN resolvió que dicha autoridad tiene la facultad para establecer las condiciones para realizar la cancelación del RFC de las sociedades fusionadas, toda vez que estas se consideran que son un medio para prevenir y combatir conductas de elusión, evasión, fraude o actos ilícitos en materia fiscal.
Derivado de lo anterior, las fichas de trámite, así como los procedimientos y requisitos correspondientes a la cancelación del RFC, que deben cumplir los contribuyentes que se encuentren en un proceso de fusión de sociedades, son procedentes y legales, para tales efectos.
En este contexto, es importante que las empresas en proceso de fusión, consideren las condiciones y los requisitos fiscales específicos exigidos por el SAT, al momento de solicitar la cancelación del RFC de las sociedades fusionadas, con la finalidad de evitar cualquier inconsistencia que pueda impedir o atrasar el trámite de referencia; y, por ende, se obtenga la autorización correspondiente, en tiempo y forma.
Contáctanos para lograr Resultados Óptimos.
¡ASESÓRATE!