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Remanente del saldo a favor del IVA no puede solicitarse en devolución

Remanente del saldo a favor del IVA no puede solicitarse en devolución

Fiscal legal

Recientemente, se publicó una jurisprudencia emitida por los Tribunales Colegiados, mediante la cual señala que no es factible solicitar en devolución el remanente del saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por el cual el contribuyente haya optado por realizar su acreditamiento.

En este sentido, de acuerdo con el criterio sostenido por los Tribunales, se concluyó que, desde su origen, la Ley del IVA establece que el saldo a favor del IVA solamente se podrá recuperar: (i) vía acreditamiento en los meses correspondientes hasta agotarlo; o (ii) solicitar el total del saldo en devolución.

Bajo dichos supuestos, no existe la posibilidad de acudir al esquema de devolución una vez iniciado el acreditamiento, toda vez que dicha opción no se encuentra expresamente prevista en dicho ordenamiento jurídico.

Sin embargo, cabe mencionar que los Tribunales han reconocido que pueden existir ciertos casos en los que el contribuyente se encuentra imposibilitado para continuar efectuando el acreditamiento de los saldos a favor del IVA; como lo es que ya no se puedan continuar realizando actividades empresariales; o que ya no tuviese ningún impuesto a cargo, cuyas situaciones especiales deberán tomarse en cuenta para los contribuyentes.

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