Las personas morales o los asociantes de una asociación en participación residentes en México, se encuentran obligados a presentar la relación de sus socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero a más tardar el 31 de marzo de 2026, a efecto de que éstos no sean sujetos obligados a solicitar su inscripción en el RFC,
Por ello, los contribuyentes que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero deberán presentar la Forma Oficial 96, conforme a los términos previstos en la ficha de trámite 39/CFF “Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC”.
Mediante dicha declaración, deberán señalarse el domicilio, la residencia fiscal, y número de identificación fiscal que corresponda a cada uno de los residentes en el extranjero.
Cabe señalar que el incumplimiento en la presentación de esta declaración implicaría que la persona moral o el asociante deba gestionar la inscripción en el RFC de dichos socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero.
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