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REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026

REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026

Fiscal legal

El 27 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución por la que se dan a conocer las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 (RGCE 2026), misma que entró en vigor el 1° de enero de 2026 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del mismo ejercicio.

Mediante esta resolución, se incorporan y modifican diversas disposiciones que fortalecen los controles fiscales y aduaneros aplicables a quienes realizan operaciones de comercio exterior, impactando obligaciones, beneficios, sanciones y requisitos documentales.

A continuación, se comentan las principales disposiciones a considerar:

Nuevas causales de suspensión en los padrones de importadores

Se adicionan nuevas hipótesis de suspensión para los padrones de importadores y de sectores específicos, destacando:

  • Resoluciones que determinen la emisión de CFDI por operaciones inexistentes.
  • Investigaciones penales o vinculación a proceso por delitos fiscales, de propiedad industrial o derechos de autor.
  • Incumplimiento en la presentación de la cuenta aduanera de garantía o carta de crédito, o su presentación con errores que impliquen montos inferiores a los legalmente exigidos.

Estas causales elevan el riesgo de suspensión al cruzarse con la información contenida en las bases de datos del SAT.

Soporte que acredite las operaciones de comercio exterior

Se establece la integración de un expediente aduanero integral que permita acreditar la materialidad de las operaciones, el cual deberá contener, entre otros:

  • Contratos, CFDI y comprobantes de pago.
  • Registros de inventarios.
  • Documentación técnica del proceso productivo.
  • CFDI de nómina del personal involucrado.
  • Declaraciones bajo protesta sobre el destino de las mercancías y la inexistencia de vínculos con contribuyentes listados.

Este expediente será exigible en actos de fiscalización y revisiones electrónicas.

Expediente obligatorio del agente aduanal respecto de sus clientes

Se impone la obligación a los agentes aduanales de integrar un expediente robusto respecto de sus clientes, con el fin de reforzar la debida diligencia y prevenir actos simulados.

El expediente deberá contener documentación legal, fiscal y operativa, fotografías del domicilio y activos, así como manifestaciones que acrediten la inexistencia de relaciones con empresas que emitan comprobantes fiscales simulados.

No imposición de multas por errores corregidos en la manifestación de valor

Se establece la posibilidad de no imponer sanciones cuando los errores en la manifestación de valor electrónica sean corregidos voluntariamente, fomentando la autocorrección y evitando sanciones por errores formales.

Nuevas obligaciones para recintos fiscalizados y fiscalizados estratégicos

Se fortalecen los controles sobre estos regímenes, especialmente en:

  • Transferencia de garantías a la TESOFE.
  • Control automatizado y permanente de inventarios.
  • Acreditación documental y técnica del proceso productivo.
  • Uso obligatorio de empresas transportistas registradas, bajo ciertos supuestos.

Requisitos en CFDI y documentos equivalentes

Se exige una total congruencia entre los CFDI y la operación aduanera, incluyendo contratos, registros contables e inventarios. La falta de consistencia puede derivar en la pérdida de beneficios fiscales y aduaneros, así como en la suspensión de registros y padrones.

Aplicación de preferencias arancelarias sin tratado comercial

Tratándose de mercancías originarias de países con los que México no tiene tratado comercial, deberá transmitirse como e-document la documentación que acredite que las mercancías estuvieron bajo control aduanero durante su tránsito o almacenamiento. Esta medida garantiza la trazabilidad y uso correcto de preferencias.

Nuevas causales de suspensión para empresas de mensajería y paquetería

Se amplían las causas de cancelación de la autorización otorgada a estas empresas, incluyendo:

  • Incumplimientos fiscales graves.
  • Emisión de CFDI por operaciones inexistentes.

Estas medidas afectan directamente a quienes participan en comercio electrónico y servicios de envíos rápidos.

Requisitos para el Registro de Empresas Certificadas (IVA e IEPS)

Se endurecen los requisitos para acceder y permanecer en este registro, destacando:

  • Prohibición de que los socios cuenten con antecedentes penales o sanciones en materia aduanera.
  • Obligación de contar con autorizaciones específicas para importar mercancías sensibles.

Beneficios para empresas certificadas como OEA

A partir del 1° de abril de 2026, las empresas reconocidas como Operador Económico Autorizado (OEA) gozarán de nuevos beneficios:

  • Exención de ciertos e-documents.
  • Exención de la presentación de la manifestación de valor electrónica.

Esto reduce su carga administrativa y operativa.

Registro del Despacho de Mercancías

Se precisa que, en caso de cancelación del registro, podrá solicitarse nuevamente una vez transcurridos dos años. También se eliminan causales de suspensión automática, permitiendo a la autoridad requerir el cumplimiento sin detener operaciones.

Actualización de multas y cantidades

El Anexo 13 actualiza las multas y cantidades previstas en la Ley Aduanera y su Reglamento, incrementando el impacto económico ante cualquier incumplimiento.

 

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